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9 de julio de 2013

ESPECIES AROMÁTICAS: Hierbas y Especias


ESPECIES AROMÁTICAS
Hierbas y Especias



Las hierbas son las hojas y los tallos de algunas plantas que contienen aceites aromáticos, dándoles un sabor distintivo.





Las especias proceden en general de las semillas, raíces, frutos o corteza de las plantas en sus aceites aromáticos se concentra y se seca generalmente utilizado. Las especias por lo general tienen un sabor muy intenso y aromas, por lo tanto, sólo son necesarios en pequeñas cantidades.



Definición común de hierba

Hay un gran debate acerca de la verdadera definición de una hierba.

Sin embargo, en general, una hierba es por lo general una planta que se utiliza en la medicina, la cocina o para  propósitos de perfumería, ya sea por sus propiedades medicinales, como saborizante, para la comida o por la fragancia, respectivamente.
Tiene hojas, flores o semillas. Las hierbas se han utilizado históricamente para esos fines durante siglos y eran de uso común en el antiguo Egipto.
Hay registros del uso de hierbas en muchos documentos antiguos egipcios, incluyendo el Papiro de Ebers (1550 aC).
Definición botánica de una planta herbácea

Una planta herbácea es una planta anual, bienal o perenne con flores y / o hojas.

Las hojas de la planta (encima del suelo) mueren al final de la temporada de crecimiento.
LasPlantas herbáceas bienales y perennes tienen tallos subterráneos que permanecen latentes hasta la próxima estación de crecimiento de vida.
Las Plantas herbáceas anuales no vuelvan a crecer de la misma planta.
Tipos de Hierbas


Las Hierbas a menudo se clasifican a través de su uso común , por ejemplo, medicinal o culinaria.

Sin embargo, algunas hierbas se dividen en varias categorías de uso.
Las hierbas como el romero (Rosmarinus officinalis), el tomillo (Thymus vulgaris) y la lavanda (Lavandula angustifolia) se utilizan con fines medicinales, en platos culinarios y para fines de perfumería.








Otros tipos de hierbas comunes incluyen:


*eneldo (Anethum graveolens)
*cilantro (Coriandrum sativum)
*perejil (Petroselinum sativum)
*jengibre (Zingiber officinale) (nota, el jengibre se clasifica como "especie" con fines *culinarios).

Tipos de plantas herbáceas

Tipos de plantas herbáceas incluyen:

*zanahoria (Daucus carota)
*chirivía (Pastinaca sativa)
*peonía (Paeonia spp.)
*banano (Musa spp.)
*menta (Mentha spp.)

La menta es un ejemplo tanto de una hierba común y de una planta herbácea, aunque no todas las plantas herbáceas son también  hierbas.

Hierbas y plantas herbáceas

Las Hierbas y plantas herbáceas botánicamente no son lo mismo, aunque a veces una planta herbácea es una hierba (como se indica en los términos más comunes).
En el mundo botánico, plantas herbáceas también se conocen como hierbas, lo que lleva a la confusión para aquellos que no están familiarizados con las diferencias botánicas. Mediante la comprensión de las diferencias botánicas básicas entre una hierba y una planta herbácea, puede empezar a distinguir la diferencia entre las dos plantas.
 Diferencia entre hierbas y especias



En general, las hierbas son los elementos sabrosos (y comestibles) de las plantas que se cultivan principalmente en las regiones templadas. Las hierbas, en el oeste también se habían atribuido a ellos el doble propósito de sabor y uso medicinal.
Mientras tanto, las especias crecen generalmente en regiones tropicales y se importan a los países occidentales.

Aunque cualidades medicinales maravillosas se han atribuido a las especias en varias ocasiones, se han utilizado principalmente para dar sabor en Occidente.


Debido a su origen, las hierbas son tradicionalmente baratas.

Pueden ser cultivadas por el jardinero promedio. Mientras que las especias han sido tradicionalmente bastante caro, y durante gran parte de la historia sólo podía ser utilizado por los ricos.
Curiosamente, casi todas las especias (con la posible excepción del azafrán) son fácilmente accesibles para una persona que vive en un país desarrollado. 
Hace varios cientos de años, esto era inconcebible.
Como la tecnología avanzada y los mercados de capital influyeron en la producción y distribución de especias, se hicieron más accesibles a precios mucho más bajos.

Sin embargo, mientras que el mercado para ellos se restringió se desataron varias guerras entre los portugueses, británicos, franceses y holandeses.

Muchos podrían argumentar la naturaleza de la diferencia entre las hierbas y especias, está a la par con la cuestión de si los alimentos de cualquier planta en particular es una fruta o un vegetal.
Sin embargo, hay cierta justificación botánica para postular que las hierbas son generalmente verdes y no tienen tallos leñosos o troncos .

Sin embargo, el romero podría ser una excepción, tal vez el que confirman la regla.
Las especias se consideran aromáticas, pero cualquiera que haya tenido hierbas en su jardín sabe que muchos de estos pueden ser aromáticos y, especialmente las mentas.


En última instancia, la distinción es borrosa en sus límites, pero probablemente debería atribuirse al clima en el que se produce la especia.


LAS ESPECIAS Ó CONDIMENTOS VEGETALES SEGÚN EL CÓDIGO ALIMENTARIO ARGENTINO


ESPECIAS o CONDIMENTOS VEGETALES

Art 1199 - Con la denominación genérica de Especias o Condimentos vegetales, se comprenden ciertas plantas o partes de ellas que por contener substancias aromáticas, sápidas o excitantes se emplean para aderezar, aliñar o mejorar el aroma y el sabor de los alimentos y bebidas.
Art 1200 - Deben ser genuinas, sanas y responder a sus características normales, y estar exentas de substancias extrañas y de partes de la planta de origen que no posean cualidades de condimentos (tallos, pecíolos, etc).
Las especias pueden expenderse enteras o molidas.
Las especias que se tengan en depósito, exhiban, circulen o expendan en mal estado de conservación o atacadas por insectos o con olor a moho serán decomisadas en el acto, como asimismo las que han sido elaboradas en malas o deficientes condiciones de higiene.
Art 1201 - Las mezclas de especias deben estar compuestas de especias simples, sanas, limpias y genuinas, libres de productos extraños y deberán expenderse indicando en el rótulo los componentes de la mezcla, y cada una debe responder a las especificaciones y características analíticas propias.
Art 1201 bis - (Res 1549, 12.09.90) Las especias, condimentos vegetales desecados y/o sus mezclas, que cumplan con las exigencias del presente Código a excepción de una presencia reducida de insectos y/o parásitos en sus distintos estadios de desarrollo y sus detritus y/u hongos, podrán ser sometidos a la acción de energía ionizante con la finalidad de su desinfestación preventiva o activa y/o la disminución o eliminación de la flora microbiana contaminante.
El proceso de irradiación deberá realizarse según las disposiciones del Artículo 174 del presente Código.
La dosis media global absorbida no deberá ser mayor de 30 kGy.
Además deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Los productos a irradiar no podrán ser objeto de ningún tratamiento químico de desinfestación y/o de contaminación previa o posteriormente a la irradiación.
b) La irradiación y comercialización podrán efectuarse:
  1. Para desinfestar preventiva o activamente especias poco infestadas o sin infestación aparente con una dosis media global absorbida no mayor de 1 kGy.
  2. Para disminuir o eliminar la flora microbiana no esporulada contaminante con una dosis absorbida no mayor de 10 kGy.
  3. Para disminuir o eliminar la flora microbiana esporulada contaminante con una dosis absorbida no mayor de 30 kGy.
En todos los casos, el envasamiento deberá efectuarse:
1) En envases o envolturas que respondan a las exigencias de los Artículos 184 y 207bis del presente Código y cuyo tamaño sea adecuado para su expendio directo al consumidor.
Los materiales de los envases o envolturas deberán impedir la reinfestación y/o la recontaminación y poseer una permeabilidad al oxígeno, al dióxido de carbono y al vapor de agua que asegure la vida útil del producto irradiado.
Podrán emplearse, según el producto de que se trate y/o las condiciones de conservación y durabilidad deseadas, entre otros, los siguientes materiales:
  1. Polietileno de 80-150 micrones de espesor.
  2. Celofán K/Polietileno (laminado) de 60-90 micrones de espesor.
  3. Cloruro de polivinilo/Cloruro de polivinilideno de 30-60 micrones de espesor.
  4. Aluminio/Polietileno (laminado) de 60-90 micrones de espesor.
2) A granel, en cajas, cajones o contenedores provistos con una envoltura que permita la respiración e impida la reinfestación y/o la recontaminación de las especias.
Los envases, envolturas y contenedores en general no podrán ser objeto de ningún tratamiento químico previa o posteriormente a la irradiación.
c) El rotulado deberá consignar los requisitos establecidos en el Artículo 174 y los que correspondan del presente Código y las condiciones de conservación con caracteres de buen tamaño, realce y visibilidad.

d) Los productos irradiados deberán ser almacenados hasta su expendio y/o exhibidos al consumidor en condiciones similares a las indicadas en el rotulado.